Comprar un barco

Obligaciones y garantías en la compraventa de embarcaciones de recreo

¿Qué garantías debe ofrecerme el/la vendedor/a de un barco de segunda mano?

No es lo mismo comprar a un particular que a una empresa.

En el caso de compras de barcos entre particulares, la normativa que regula la relación entre comprador/a y vendedor/a, cuando ninguno/a actúa como profesional o empresario/a, es el Código Civil de 1889.

Para dichos barcos, que serán de ocasión o coloquialmente nominados de “segunda mano”, la garantía entre particulares tendrá una duración máxima de un año, pero sujeta a limitaciones a partir de los 6 meses de la compraventa, siempre y cuando no se haya pactado lo contrario, es decir que no haya ninguna garantía, pues en tal sentido lo permite el tenor del artículo 1485 del Código Civil.

En caso contrario, si se detecta un problema con posterioridad a los 6 meses desde la entrega de la embarcación hasta 1 año máximo, el/la comprador/a deberá demostrar que ya existía el fallo y que se trata por tanto de un vicio oculto cuya reparación debe ser pagada por el/la vendedor/a. En caso contrario el/la comprador/a deberá hacerse cargo totalmente de dicho problema y reparar a sus totales expensas.

En el caso de una compra realizada por un particular a una empresa náutica, la garantía aumenta de forma considerable, ya que legalmente se regula por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, donde aparecen regulados los derechos que el consumidor tiene cuando realiza este tipo de compras. Esta garantía, no podrá nunca ser inferior a un año.

Por tanto, todos los problemas que surjan durante un año deberán ser cubiertos en garantía y el/la responsable de acreditar que el origen del desperfecto no es por un vicio oculto y que se debe en su caso a un mal uso es del/de la vendedor/a y por tanto deberá hacerse cargo de la reparación necesaria. Por ello el/la comprador/a tiene mucho más amparo legal con este tipo de compra.

¿Cuál es la garantía mínima que debe tener una embarcación nueva?

Cuando se trate de una embarcación nueva, el período de duración de la garantía legal actualmente, desde el 1 de enero del 2022, es de 3 años, desde la fecha de entrega efectiva de la embarcación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales necesarios para mantener la garantía vigente, y que básicamente, son cumplir con las condiciones de mantenimiento marcadas por el fabricante.

En tal caso la gestión de las reparaciones y todos los detalles más específicos dependerán del astillero fabricante de la unidad en concreto. Estas condiciones deberán ser debidamente entregadas y explicadas por el distribuidor con el que hayas realizado todo el proceso de compra. 

De todas maneras, esta garantía legal nunca podrá tener una vigencia inferior a 3 años según estipula la nueva Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.